1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista https://charlesf814ouy3.slypage.com/profile